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Visas U y T
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U Visas

El estatus no inmigrante U (Visa U) está reservado para las víctimas de ciertos crímenes, que han sufrido abuso físico o mental y brindan ayuda a las agencias de orden público y oficiales gubernamentales en la investigación o prosecución de actividades criminales. Usted puede ser elegible para solicitar una visa U sí:

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  • Ha sido víctima de un acto criminal cualificado.

  • Ha sufrido abuso físico o mental sustancial como resultado de haber sido víctima de un acto criminal.

  • Tiene información acerca de la actividad criminal.  

  • Fue de ayuda, está ayudando, o es probable que ayude a las entidades policiales en la investigación o procesamiento penal del crimen.  

  • El crimen ocurrió en los Estados Unidos o violó las leyes de los EE.UU.

  • Es elegible para que se le admita en los Estados Unidos. 

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T Visas

El estatus T de no inmigrante es un beneficio temporal de inmigración que permite que algunas víctimas de una forma severa de trata humana, permanezcan en Estados Unidos durante hasta un máximo de 4 años si han ayudado a las agencias del orden público en una investigación o procesamiento de actos de trata de personas. El estatus T de no inmigrante también está disponible para algunos familiares elegibles de las víctimas de actos de trata de personas. Los no inmigrantes T son elegibles para obtener una autorización de empleo y para ciertos beneficios y servicios federales y estatales, incluso algunos podrían calificar para ajustar su estatus y obtener residencia legal permanente o greencard. 

Usted podría resultar elegible al estatus T de no inmigrante si:

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  • Es o ha sido víctima de una forma severa de trata de personas;

  • Está en los Estados Unidos o en un puerto de entrada por ser una víctima de trata de personas;

  • Cumple con las peticiones razonables de ayuda de las agencias del orden público en la investigación o procesamiento de actos de trata de personas (a menos que sea menor 18 años de edad o no puede cooperar debido a algún trauma físico o psicológico. En cualquiera de estos casos, usted no tendrá que demostrar que cumplió con las peticiones razonables de ayuda de las agencias del orden público)

  • Demuestra que sufriría dificultades extremas relacionadas con daños personales extraordinarios y serios si se le hiciera salir de los Estados Unidos, y

  • Es elegible para que se le admita en los Estados Unidos. 

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